jueves, 26 de agosto de 2010

¿Ángel o Demonio?

A pesar de lo impropio, a pesar de la destrucción que causan y las secuelas que dejan, sí, me considero un apasionado de la historia bélica. Sin embargo, no he podido disfrutar mucho de ellas en mi formación académica, aún no sé por qué. Pero para ello está Internet, del cual no me queda otra que fiarme.

En una de mis recientes indagaciones, y en la arena de las consideradas por numerosos historiadores como las guerras más cruentas de la Historia de la Humanidad, me encontré con unos sucesos cuanto menos sospechosamente interesante. Y es que la Historia no aprende, y los "ángeles del pasado" acaban siendo no más que pútridos demonios. Yo, poniendoos la miel en los labios, os pregunto: ¿qué pueden tener en común la Alemania Nazi, la más cruenta nación de la Historia moderna, con las magnánimas "barras y estrellas"? ¿Cómo puede la nación más desarrollada del mundo caer en lo que escasos 25 años antes condenaban como atroz, inhumano, como un crimen en toda regla?

En efecto, solo hacen falta tres palabras para responder tantos interrogantes: Guerra de Vietnam. Pero más allá del conflicto bélico en general, yo prefiero fijarme en un detalle, puesto que los detalles más insignificantes, son los que marcan la diferencia, o establecen la similitud. Ese detalle, hoy se conoce como la Matanza de My Lai.

En marzo de 1968, Estados Unidos lanzó una ofensiva de "búsqueda y destrucción" sobre la región de Son My, en busca de vietcongs, al mando de cuya operación se encontraba el alférez William Laws Calley. Cuando este alférez sin escrúpulos, que 25 años antes daría el per
fil idóneo de las Waffen-SS, y su cuadrilla llegaron al My Lai, durante cuatro horas, violaron a mujeres y niñas, mataron ganado, quemaron casas hasta dejar el poblado arrasado. No contento con todo esto y con la firme convicción de que en ese poblado había centenares de vietcongs escondidos yo no se dónde, reunieron a los supervivientes en una acequia. Acto seguido, Calley disparó su arma contra ellos, y ordenó a sus soldados que hicieran lo mismo, hasta matar a todos los habitantes de la zona.

Por "defectos" en la investigación, no se sabe el número de muertos, que oscilaría entre los 347 y los 504. Días después, Estados Unidos facilitó la información oficial que enumeraba unos 120 muertos, de los cuales 90 eran vietcong no civiles y 30 vietcong civiles. Lo curioso es que solo se incautaron tres armas vietcong.

Por lo visto, Calley era un militar que no había conseguido muchos méritos y, su ambición para ascender, le hizo falsear datos, identificando vietcongs con simples civiles, para así poder contabilizar al menos, una victoria en su historial. Simplemente lamentable.

En este punto del artículo, os preguntaréis cuán osado soy para comparar la Alemania Nazi, con un simple "hecho aislado", un "daño colateral" sin importancia alguna. Pero lo cierto es que no traje a colación a las Waffen-SS sin motivo aparente. Huelga decir, o visto lo visto, quizas nó, que las SS han sido la organización militar más sanguinaria de la Historia por crímenes como los perpetrados sobre ciudades como Oradour-sur-Glane. Y es aquí cuando llega el clímax de la comparativa.

en 1944, mientras la ofensiva de, Día D se llevaba acabo, la 3º Compañía del 1er Batallón del Regimiento Der Führer, de la División SS Das Reich de las Waffen-SS del III Reich llegaban a la nombrada ciudad, por la información de que en dicha ciudad podría encontrarse un polvorín de armas maquis. Según el testimonio de los pocos supervivientes, hacia el mediodía una columna de vehículos nazis llegaron a la ciudad y se posicionaban en frente de la Iglesia. 150 soldados camuflados empezarían a registrar la ciudad y a mandar a todos los ciudadanos a la plaza de mercado, para inspeccionar sus documentos de identidad.



Tras acusar al alcalde de colaborar con las guerrillas, separaron a hombres, mujeres y niños, llevando a los primeros a las afueras de la ciudad, y a los otros dos a la Iglesia. La maniobra no había terminado cuando una granada de humo explotó en la Iglesia y cundió el pánico, a lo que los nazis respondierons acribillando a todo aquel que saliese de la Iglesia. Pero esa granada también era la señal para que los soldados apostados en las inmediaciones de la ciudad accionaran sus fusiles ametralladoras contra los varones.

Aquel día fueron asesinadas más de 600 personas, por el convencimiento de la existencia de armas que proveían a la guerrilla. Sin embargo, parece que fue un error de cálculo, puesto que el depósito de armas se encontraba en Oradour-sur-Vayres.

Todo esto se puede resumir en una serie de datos: William Laws Calley fue condenado a 3 años de arresto domiciliario; de los 67 militares supervivientes de las Waffen-SS, solo 21 pudieron ser presentados ante el tribunal, el resto fueron juzgados en rebeldía. ¿Cómo se puede olvidar tan rápido las heridas que causó la II Guerra Mundial y actuar de la misma forma que los mayores criminales del mundo?

lunes, 12 de julio de 2010

Amargo Amanecer

Hoy me pregunto acerca de muchas cosas. El triste amanecer que despunta por el horizonte me revela lo lúgubre del día que hoy acontece. Hoy 12 de julio de 2010, sumergidos en la total crisis financiera y económica que complica en demasía las vidas de muchos; hoy en este mundo en el que dinero se mide en petróleo y en el que la tecnología provoca guerras encubiertas por unos minerales escasísimos. Hoy en el que la televisión manipula a las masas y las espolea hacia el consumismo más irracional. Hoy, en la que los gobernantes se disputan el poder para conseguir solo más poder en detrimento de los favores sociales; hoy en los albores del día, cada persona que se despierta, cada ciudadano español no piensa en el sufrimiento de cada día, porque un partido ha decidido el futuro a corto plazo de mas de 22 jugadores. Hoy en España no hay crisis, en el mundo no hay miseria, ni mueren personas. O mejor dicho, no importa estas pequeñas cosas, porque hemos ganado un torneo a nivel mundial. Por primera vez. Tan solo una retransmisión desde un lugar en el que muchos de los que vieron el partido tardarían tiempo en ubicar. Hoy en la que la cultura futbolística se convierte en la incultura. Hoy, amanece un día triste porque un deporte eclipsa las pocas lúcidas mentes que no se dejan agasajar por tal evento deportivo.

A pesar de todo y esto, el un día memorable. Es cierto que esto marca un hito en la historia deportiva, pero a pesar de que el futbol mueve más masas de las que me gustaría, no hay que ningunear el resto de noticias que ocurren minuto a minuto en la televisión. Hay que recordar que esto solo es un deporte ancestral, pero simple deporte.

Hoy amanezco preocupado, porque no quiero pensar que todos los telediarios de todas las cadenas y demas telebasura van a intentar manipular la realidad para pensar que hoy solo importa la Seleccion Española, hoy solo importa un trofeo. Hoy, en un día agridulce, vuelvo a vosotros con mi mirada más crítica, porque muchas de las personas hoy solo pensarán en fútbol.


lunes, 26 de abril de 2010

Una de velos islámicos

A colación de toda la polémica habida en los medios por el caso de Najwa y de su perseverancia acerca de continuar con su atuendo religioso que huelga decir que se trata de un Hiyab o velo islámico que por tradición o por imposición llevan las mujeres que profesan dicha religión, y aprovechando el filón que supone el tema, aquí os dejo mi humilde opinión.

Enfocándolo desde la perspectiva jurídica de la que tengo un brevísimo conocimiento, podría decirse que entra en juego el derecho fundamental a la libertad religiosa. Este derecho aparece plasmado en la Constitución española de 1978, en la Sección I del Capítulo II del Título I que engloba a los artículos 15 a 29 y que se erige bajo la rúbrica "De los derechos fundamentales y las libertades públicas". Estos derechos son aquellos que por su importancia, son susceptibles de amparo ante el Tribunal Constitucional y que son inherentes al ser humano.

El artículo 16 de la CE contiene tres apartados diferenciados y reza: " 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".

Al ser la Constitución una norma de carácter general, el contenido de esta ha de ser desarrollado por leyes y, en el caso concreto, a tratarse de derechos fundamentales, forman parte de la reserva de Ley Orgánica, cuyo requisito, quizás, más importante, es la mayoría absoluta del Congreso para su aprobación. Así, la Libertad religiosa está regulada, actualmente, aunque hay que decir que está en proceso de modificación, por la LO 7/1980. De esta ley, fundamentalmente en mi comentario de hoy voy a utilizar basicamente tres artículos:

1) El 1.2: "Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones publicas".
2) El 2.1 d): " La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico General y lo establecido en la presente Ley Orgánica".

3) El 3.1: "El ejercicio de los derechos dimanantes de la Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática".

Después de poner en relieve la dición legal, lo único que resta por mi parte es interpretar lo dicho en estas disposiciones. Así, al ser la libertad un derecho fundamental sin más limite que el orden público, la seguridad y la moralidad, y cuyo ejercicio no puede ser coaccionado ni limitado, Najwa en el caso concreto, y toda la comunidad islámica, tendría que tener la libertad de acudir con el velo a todos aquellos actos que la persona misma tuviese por conveniente.

La tendencia pasada a que personas asociadas con las bandas callejeras vistieran gorras que les identificaban es el motivo que el centro establece para la prohibición de cualquier prenda que cubra la cabeza. Por tanto, no se trata de prohibir el velo porque pueda ir en contra del orden público, la moralidad del centro y demás limitaciones desprendidas de la dicción legal, sino que se trata de una aplicación analógica de una prohibición que lo único que tiene que ver, es que ambas tapan la cabeza. Por tanto, no me parece justo ni apropiado que se asemeje el libre ejercicio del derecho a manifestar públicamente una religión a la asociación muchas veces delictiva de jóvenes, en las denominadas bandas callejeras.

Además, a pesar de que no conozco como se resolvería un conflicto entre la normativa interna de un centro público y la Carta Magna de nuestro Estado, tengo conocimientos suficientes de que en caso de conflicto, gracias al principio de supremacía constitucional o incluso de jerarquía, prevalecería la CE y con ella su artículo 16.

Por tanto, debo concluir que, al margen de las connotaciones machistas, sumisivas y todos aquellos adjetivos que impliquen una visión retrógrada y desfasada, no es motivo para que se imponga el abandonar la tradición quizá impuesta, quizá querida de llevar el hiyab ya que el menor tiene derecho a ser oído y esta constatada su voluntad de continuar con el rito religioso. Así, no tengo reservas en decir que el centro público en el que cursaba (ya que las últimas noticias es su traslado a otro centro debido a las presiones y prohibiciones del anterior) ha vulnerado el derecho subjetivo personalísimo de libertad religiosa.

Sin más, dejo abierto el debate para que los lectores opinen y después de mi exposición, debo pedir perdón a mi amiga Nuria por motivos que ella misma puede dilucidar.