lunes, 26 de abril de 2010

Una de velos islámicos

A colación de toda la polémica habida en los medios por el caso de Najwa y de su perseverancia acerca de continuar con su atuendo religioso que huelga decir que se trata de un Hiyab o velo islámico que por tradición o por imposición llevan las mujeres que profesan dicha religión, y aprovechando el filón que supone el tema, aquí os dejo mi humilde opinión.

Enfocándolo desde la perspectiva jurídica de la que tengo un brevísimo conocimiento, podría decirse que entra en juego el derecho fundamental a la libertad religiosa. Este derecho aparece plasmado en la Constitución española de 1978, en la Sección I del Capítulo II del Título I que engloba a los artículos 15 a 29 y que se erige bajo la rúbrica "De los derechos fundamentales y las libertades públicas". Estos derechos son aquellos que por su importancia, son susceptibles de amparo ante el Tribunal Constitucional y que son inherentes al ser humano.

El artículo 16 de la CE contiene tres apartados diferenciados y reza: " 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".

Al ser la Constitución una norma de carácter general, el contenido de esta ha de ser desarrollado por leyes y, en el caso concreto, a tratarse de derechos fundamentales, forman parte de la reserva de Ley Orgánica, cuyo requisito, quizás, más importante, es la mayoría absoluta del Congreso para su aprobación. Así, la Libertad religiosa está regulada, actualmente, aunque hay que decir que está en proceso de modificación, por la LO 7/1980. De esta ley, fundamentalmente en mi comentario de hoy voy a utilizar basicamente tres artículos:

1) El 1.2: "Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones publicas".
2) El 2.1 d): " La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico General y lo establecido en la presente Ley Orgánica".

3) El 3.1: "El ejercicio de los derechos dimanantes de la Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática".

Después de poner en relieve la dición legal, lo único que resta por mi parte es interpretar lo dicho en estas disposiciones. Así, al ser la libertad un derecho fundamental sin más limite que el orden público, la seguridad y la moralidad, y cuyo ejercicio no puede ser coaccionado ni limitado, Najwa en el caso concreto, y toda la comunidad islámica, tendría que tener la libertad de acudir con el velo a todos aquellos actos que la persona misma tuviese por conveniente.

La tendencia pasada a que personas asociadas con las bandas callejeras vistieran gorras que les identificaban es el motivo que el centro establece para la prohibición de cualquier prenda que cubra la cabeza. Por tanto, no se trata de prohibir el velo porque pueda ir en contra del orden público, la moralidad del centro y demás limitaciones desprendidas de la dicción legal, sino que se trata de una aplicación analógica de una prohibición que lo único que tiene que ver, es que ambas tapan la cabeza. Por tanto, no me parece justo ni apropiado que se asemeje el libre ejercicio del derecho a manifestar públicamente una religión a la asociación muchas veces delictiva de jóvenes, en las denominadas bandas callejeras.

Además, a pesar de que no conozco como se resolvería un conflicto entre la normativa interna de un centro público y la Carta Magna de nuestro Estado, tengo conocimientos suficientes de que en caso de conflicto, gracias al principio de supremacía constitucional o incluso de jerarquía, prevalecería la CE y con ella su artículo 16.

Por tanto, debo concluir que, al margen de las connotaciones machistas, sumisivas y todos aquellos adjetivos que impliquen una visión retrógrada y desfasada, no es motivo para que se imponga el abandonar la tradición quizá impuesta, quizá querida de llevar el hiyab ya que el menor tiene derecho a ser oído y esta constatada su voluntad de continuar con el rito religioso. Así, no tengo reservas en decir que el centro público en el que cursaba (ya que las últimas noticias es su traslado a otro centro debido a las presiones y prohibiciones del anterior) ha vulnerado el derecho subjetivo personalísimo de libertad religiosa.

Sin más, dejo abierto el debate para que los lectores opinen y después de mi exposición, debo pedir perdón a mi amiga Nuria por motivos que ella misma puede dilucidar.

7 comentarios:

  1. Pues yo no estoy de acuerdo Ruben... y es que de este tema estoy ya un poco "saturada", pero conste en acta que ME ALEGRO MUCHO DE VERTEEEEEEEEEE!!!!!

    Un besazo!!!

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  2. pero que alegria me has dadooooooooooooooo!!!! aisssssss un achuchoncitooooooooooooooo y ahora seriedad, ejem..
    a ver dentro de que soy partidaria de la libertad de expresion, deberiamos ir como quisieramos a cualquier parte, no solo al colegio.Aun así, dentro de esa libertad esta que esa niña pueda ir sin velo, siento no creerme que vaya asi por propia voluntad, si no por algo que le han inculcado desde pequeña, nunca estare de acuerdo, en algo que humille a ninguna persona sea por religion o fanatismo. No estoy en contra de que vaya con velo, si no en contra de cualquier religión o creencia, que quite la libertad a una persona.
    un besito Ruben y buenas nochessssssssssssssssssssss

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  3. Cito el artículo, por tí reseñado, de la Ley Orgánica 7/1980 y más en concreto el artículo 2.1d, que citas y creo, y no soy yo quién tiene estudios de las leyes, que no interpretas bien el mismo. Veamos la literalidad del artículo y, después, el uso "transformado o más bien mutilado" que haces del concepto.
    Dice el artículo: "....desarrollar comunitariamente sus ACTIVIDADES RELIGIOSAS de conformidad con el ordenamiento jurídico...."
    Después tú, directamente, apoyas tu argumento con una pequeña manipulación. Dices: "Si tenemos en cuenta que el asistir a clase es una ACTIVIDAD, entonces entra en cotradicción con el artículo 2.1....".
    Pues no. Hay que diferenciar ACTIVIDAD RELIGIOSA con simple ACTIVIDAD. El ir a clase no es una actividad religiosa.
    Personalmente me da lo mismo que se vista con Hiyab o no, aunque me agradaría mucho que la misma tolerancia que puedo yo mostrar pudieran mostrarla, sin excepciones, para el resto.
    Aún así te pregunto. ¿Ejercerías tú, tus derechos constitucionales y legales, si al visitar -aquí en España- una Mezquita te obligaran a descalzarte, aunque quisieses orar?. ¿ o si te impidieran el acceso a una Catedral cristiana por ir en traje de baño, aunque fuese para ejercer tu derecho religioso a la oración?. ¿No serían éstas, realmente, ACTIVIDADES RELIGIOSAS?. Lo que está claro es que tú, cuando vas a clase en la facultad no estás efectuando una ACTIVIDAD RELIGIOSA.
    Un abrazo, ciudadano.

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  4. José Manuel debo decirte que tienes toda la razón. Percibí ese error de interpretación pero olvidé más bien corregirlo. Pero muchas gracias por la corrección que no viene mal aclararla. Por esto, una vez más te doy la razón.

    Sin embargo en la segunda parte de tu exposición encuentro quizá pudiera decirse el mismo error que tu interpretas en la mía. Al ser el centro en el que cursaba Najwa PÚBLICO, no puede compararse con un centro CONCERTADO o PRIVADO. A mi entender, en estos centros públicos no pueden obligarte a dejar de manifestar píblicamente en los mismos que acoges a una religión u otra, en relación con los preceptos señalados en el artículo.

    Si en tu mismo ejemplo para entrar en la mezquita tuviese que quitarse la kipá (gorro judío en caso de que fuese judío), entonces sí estarían coaccionándome de alguna manera mi libertad religiosa. Pero, como la mezquita o catedral, no son centros de obligada asistencia, como puede ser un centro docente público, sopena de vulneración del derecho a la educación, entonces tampoco es comparable.

    Pese a mi punto de vista, agradezco mucho tu comentario.

    Un abrazo amigo

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  5. Ciudadano Rubén,
    No veo yo segunda parte de mi exposición, máxime cuando en esa supuesta segunda parte que tú interpretas lo que realmente hago (en este caso a tí, para reforzar argumentos) son preguntas.

    Pero, enlazando tu respuesta, cuando te refieres a que el centro donde "la protagonista" cursaba y/o cursa estudios es Público te respondo de forma más clara (pues parece que no se ha entendido mi postura).
    Estas dos cuestiones: la de la protagonista y la del centro (público, privado, semi, etc..) son nimias, es decir, son el centro superficial de atención de los que no quieren adentrarse en lo esencial.
    El concepto principal por tí aludido, en cuanto a lo que dice la ley y creo que ya aclarado, es la ACTIVIDAD RELIGIOSA. Por tanto, ya ha quedado claro que nadie puede ser apartado y/o discriminado de su derecho a esta actividad, salvo que incumpla esas excepciones que no vienen al caso del debate pero, obviamente, en los lugares adecuados (centros de culto).

    Es por ello que, insisto, queda fuera del debate legal los centros de enseñanza y otros muchos sean públicos o no, pues allí no se va a efectuar una actividad religiosa.

    Si el debate lo dejas en la, para mí, parte superficial: puede ir a clase con la yihad, al igual que otro alumno puede ir con gorra o sin ella, o con minifalda o vestido largo, con escote o sin el; etc..... ya te he dicho que, en principio, me da igual, siempre y cuando -por supuesto- no se crean que esta medida es un "triunfo" sobre sus convicciones religiosas, porque de lo que estamos hablando -en este caso- es de unas simples formas estéticas de vestir y aquí, sea público o no, de obligada asistencia como tú dices o no (que habría que discutir más este aspecto) debemos acatar las normas internas o, en su caso, modificarlas.

    Un abrazo ciudadano.

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  6. Lamento llegar tan tarde a tan suculento debate entre mi chico y tú. Bien sabes que por motivos ajenos a mi voluntad no estoy en casa... pero si pensabas librarte de míiiiiiiiiiii,... ni lo sueñes.
    Tu punto de vista interpretativo de la ley es discutible, no entro en ese debate porque ya lo ha hecho José.
    Cuando entran en juego rollos religiosos me sale la mala baba por los ojos. En el caso de esta muchacha, por cierto manipulada por su padre y toda su comunidad, no tengo ninguna duda. Hay un reglamente interno del instituto y punto. Ella no acude cada mañana para hacer prácticas religiosas, va para recibir unas clases de... a las cuales tiene derecho, pero también unas obligaciones como acatar las normativas del centro.
    En este caso, la mayoría hemos aprovechado el tema para dar rienda suelta a nuestra rabia contenida. Las religiones son el mayor alienante de los pueblos y la musulmana no tiene desperdicio sobre todo con respecto a las mujeres y eso me hace pupa.
    En cuanto a las leyes... ya sabes que no confío demasiado...
    Besitos guapo

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  7. JOSE MANUEL: Tu punto de vista es respetable. Y en efecto yo lo respeto. Sin embargo quizá te centras en la ACTIVIDAD RELIGIOSA. Es cierto que ir al instituto no es una actividad religiosa "per se". Según mi interpretación (que no considero más que una perogrullada), el llevar una prenda con contenido religioso, como el hiyab, máxime cuando utilizarlo es un mandato religioso, conforma una ACTIVIDAD RELIGIOSA de carácter continuado. Por tanto, y aplicándote el mismo baremo que tu me aplicas,te centras en lo superficial. la ACTIVIDAD RELIGIOSA como hemos dicho (puesto que coincidimos) no es asistir al instituto, sino utilizar el velo en un lugar público. Y es ello el centro de mi exposición. NO puede impedírsele utilizar el velo islámico, puesto que es una actividad religiosa protegida por la L.O 7/1980.

    Por supuesto te dejo el turno de contrarréplica abierto por si quieres seguir comentando este tema, pero espero que no caigamos en una monotonía temática.
    En conclusión, y para así de paso aclarar mi comentario, la actividad religiosa no es asistir al centro religioso con o sin el hiyab, sino utilizar el hiyab en un centro público (que no ha de ser limitado solo a los centros de culto).

    NURIA: Me acuerdo de nuestro debate en plenas Bodas de Plata en Benajarafe jajaja. Bueno, esperaba ya tu comentario, porque te tengo que decir que en realidad, me vi empujado a ofrecer mi punto de vista por aquí.
    Tu comentario denota un feminismo acérrimo que yo comparto, sin duda. Es cierto que puede estar manipulada, adoctrinada, etc. Pero yo dejaba caer la siguiente reflexión. Yo que como sabes soy "ateísimo" estoy bautizado y en comunión con la Iglesia. Hablando en plata: soy, a ojos de la Iglesia católica, cristiano no practicante. Sin embargo eso es una mentira como un templo. Y yo no tuve opción. Por supuesto, a mi no me ata ninguna prenda a mi religión, como es este caso.
    El reglamento interno está pero eso no significa que sea correcto. Es un centro público que impide el uso público del velo, colateralmente, al igualarlo a otras prendas sin contenido religioso y que, por tanto, no implican una actividad religiosa.
    Por lo demás, yo soy el primero que critica a las religiones y como los Estados musulmanes tienen una sociedad atrasada, ¿qué podríamos esperar de su religión?

    Gracias por vuestros comentarios

    Un abrazo fuerte

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